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Mis comentarios:
El texto deja algunas lagunas importantes en el transitorio, que debe regular qué se hace con los casos de Inspecciones que se han presentado en fechas cercanas a la aprobación (22 de diciembre) y que aún están en un proceso interno de gestión, básicamente aquéllas que según la antigua ordenanza iban a recibiir un requerimiento y ahora no recibirían nada en el supuesto de que se solicite la licencia de obra.
Por tanto, hay una especie de indeterminación de qué pasará con esos casos, y lo más lógico debería ser que se aplicara la normativa antigua a todo lo que se encuentre "en vuelo". Sin embargo, aún no se sabe la postura del Ayuntamiento al respecto.
También llama la atención el modelo de solicitud de licencia para realizar las subsanaciones cuando sea necesario, ya que este paso no es obligatorio pero sí muy aconsejable. ¿Por qué decimos esto? Porque la otra opción sería dejar que el Ayuntamiento actuara por su cuenta y sometiera a una visita de inspección la determinación de la licencia de intervención necesaria. Sin embargo, la mayoría de propietarios van a preferir una gestión "particular" que seguramente será más benévola (aunque ajustada a la ley).

Y precisamente en estos aspectos, comodITE sí es una empresa que tiene la capacidad para responder a esta demanda tan especializada.
En fin, esta nueva Oordenanza va a animar y mucho el ejercicio 2.012. Bienvenida.